ABOGADO ALEJANDRO VARGAS

Bogotá, Calle 118 #19-52 oficina 204

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Abogado Alejandro Vargas

 

ABOGADO ALEJANDRO VARGAS

Director jurídico

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Abogado, asesor y litigante, conciliador en derecho, magíster en derecho administrativo, especialista en derecho público, especialista en derecho de las telecomunicaciones, especialista en derecho y tecnologías de la información.

 

Experto en arbitraje, derecho civil,  comercial, disciplinario, insolvencia, laboral, pensiones, policivo, propiedad horizontal, procesal y responsabilidad médica.

 

Abogado asesor y litigante en Bogotá (2.001-2.024)

 

              

Abogado Alejandro Vargas

 

ABOGADO CARLOS ESCOBAR

Director de litigios

WhatsApp 3123328692

 

Abogado, asesor y litigante, conciliador en derecho, especialista en derecho comercial y especialista en derecho financiero.

 

Experto en arbitraje, derecho administrativo, civil, franquicias, migratorio, penal, policivo, propiedad horizontal, procesal y trámites notariales.

 

Abogado asesor y litigante en Bogotá (2.001-2.024)

 

ABOGADOS  INSOLVENCIA

Abogados expertos en trámites de insolvencia empresarial  y trámites de insolvencia para personas naturales  no comerciantes.

 

 

INSOLVENCIA EMPRESARIAL

  

El régimen judicial de insolvencia regulado en la ley 1116 de 2.006 tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.

Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.

Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.

 

 

INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

 

  

Las personas naturales no comerciantes podrán de acuerdo con lo establecido en la Ley 1564 de 2.012

  

1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias. 

  

2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores. 

  

3. Liquidar su patrimonio.  

 

Se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos. 

  

Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más      de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. 

  

En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo.

 

Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento. 

 

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