Bogotá, Calle 118 #19-52 oficina 204
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ABOGADO ALEJANDRO VARGAS
Director jurídico
Abogado, asesor y litigante, conciliador en derecho, magíster en derecho administrativo, especialista en derecho público, especialista en derecho de las telecomunicaciones, especialista en derecho y tecnologías de la información.
Experto en arbitraje, derecho civil, comercial, disciplinario, insolvencia, laboral, pensiones, policivo, propiedad horizontal, procesal y responsabilidad médica.
Abogado asesor y litigante en Bogotá (2.001-2.024)
ABOGADO CARLOS ESCOBAR
Director de litigios
Abogado, asesor y litigante, conciliador en derecho, especialista en derecho comercial y especialista en derecho financiero.
Experto en arbitraje, derecho administrativo, civil, franquicias, migratorio, penal, policivo, propiedad horizontal, procesal y trámites notariales.
Abogado asesor y litigante en Bogotá (2.001-2.024)
Abogados expertos en trámites de insolvencia empresarial y trámites de insolvencia para personas naturales no comerciantes.
El régimen judicial de insolvencia regulado en la ley 1116 de 2.006 tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.
Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.
Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.
Las personas naturales no comerciantes podrán de acuerdo con lo establecido en la Ley 1564 de 2.012:
1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
3. Liquidar su patrimonio.
Se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos.
Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo.
Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
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